REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 03 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2012-017304
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por LUIS ACOSTA , en su carácter de de Defensor Público Nº 096, quien actúa en interés y beneficio del niño ( SE OMITE SU IDENTIDAD), de DOCE (12) años de edad, asistiendo a los ciudadanos DEYANIRA MARGARITA SEQUERA AGUILAR y GUILLEROMO RODRIGUEZ JULIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.761.669 y V-81.285.239, respectivamente, en beneficio de la niña ante mencionada; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención, fijado en SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) MENSUALES, las cuales serán pagadas en partidas quincenales de bolívares TRESCIENTOS (Bs. 300,00), en relación a los gastos de los meses de agosto y diciembre serán compartidos en partes iguales , se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros
Ap51-J-2012-017304
Lcd/bo/marianna