REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2011-005313
SOLICITANTES: ZULAY MARÍA COLMENÁREZ Y EDGAR BENITO CUMARE GALEA, titulares de las cédulas de identidad Nºs 09.575.264 y 11.885.006, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)


Los hechos:
En fecha 07 de noviembre de 2.011 los ciudadanos ZULAY MARÍA COLMENÁREZ Y EDGAR BENITO CUMARE GALEA, plenamente identificados en autos, presentaron acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
, el cual fue debidamente homologado por este tribunal en fecha 15 de noviembre; en fecha 28 de marzo de 2012 compareció la ciudadana ZULAY MARÍA COLMENÁREZ manifestando que el progenitor no cumple con el acuerdo; en fecha 21 de mayo de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia; en fecha 27 de junio de 2012 se fijo audiencia especial entre las partes, en fecha 09 de octubre de 2012 oportunidad fijada para celebrar audiencia especial, una vez explicada a las partes el motivo de la audiencia todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de manutención en beneficio de su hijo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

“Primero: Las partes llegaron al acuerdo que el monto de la deuda total es de dos mil quinientos bolívares (2.500Bs), los cuales pagará el progenitor en dos (02) cuotas, la primera en fecha jueves veintiocho (28) de noviembre de 2012, por un monto de mil bolívares (1.000Bs), y la segunda en fecha viernes veintiuno (21) de diciembre de 2012, por un monto de mil quinientos bolívares (1.500Bs), montos que serán entregados directamente a la madre, previa entrega de un recibo”.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de los Beneficiarios:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención del adolescente y por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos IZIMAR CONSUELO SALAS BARRIO Y RICARDO ROJAS ANGEL plenamente identificados, prescindiendo de la opinión del beneficiario.

Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, conformidad de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente de ser criado y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de su hijo. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la ejecución de la manutención del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo ejecutorio de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ZULAY MARÍA COLMENÁREZ Y EDGAR BENITO CUMARE GALEA en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario


Abg. Sol Chávez

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:02 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3127/2.012.
El Secretario


Abg. Sol Chávez
ASUNTO: KP02-J-2011-005313
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/SCh/Denisse.-