REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005092
Solicitantes: GASMIL OCARELI TUA Y FREDDY ALBERTO ALEJOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.699.636 y V-17.626.964 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: GASMIL OCARELI TUA Y FREDDY ALBERTO ALEJOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.699.636 y V-17.626.964 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno todos los días en el horario comprendido desde las 4:00 PM hasta las 7:00 PM del mismo día, sin sacarlo de la casa de la madre. En caso que requiera llevarlo de paseo debe hacerlo bajo la supervisión de la madre, durante un periodo de dos (2) meses, para demostrar la responsabilidad que tenga el padre para con su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, diez (10) de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3121-2012 y se publicó siendo las 01:05 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
KP02-J-2012-005092
10/10/12
2/2
IVBT/SCh/Carolina R.-
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