REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001319
Demandante: YENFRESON RAMON COLMENAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.446.
Demandado: ZURIMA PASTORA BASTIDAS DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.996.157.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (3) y (1) año de edad.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha martes nueve (09) de octubre de 2012, siendo las doce del medio día (12:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos: YENFRESON RAMON COLMENAREZ BASTIDAS y ZURIMA PASTORA BASTIDAS DORANTE, titulares de las cedulas Nºs V-16.323.446 y V-18.996.157, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: YENFRESON RAMON COLMENAREZ BASTIDAS y ZURIMA PASTORA BASTIDAS DORANTE, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por régimen de convivencia familiar, incoada por el ciudadano: YENFRESON RAMON COLMENAREZ BASTIDAS, contra la ciudadana: ZURIMA PASTORA BASTIDAS DORANTE, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día diez (10) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3104-2012, siendo las 10:26 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-001319
10/10/12
2/2
IVBT/SChM/Carolina R.-
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