REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002330
Demandante: MARLIN COLMENAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.822.
Demandada: ALIRIO JOSE MACHO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.143.306.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de dos (2) años de edad
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha Martes, nueve (9) de octubre de 2012, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos: MARLIN COLMENAREZ PEÑA y ALIRIO JOSE MACHO FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-14.269.822 y V-21.143.306, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes en juicio, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MARLIN COLMENAREZ PEÑA, contra el ciudadano: ALIRIO JOSE MACHO FLORES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles, diez (10) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3100-2012, siendo las 10:01 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-002330
10/10/12
2/2
IVBT/SChM/Carolina R.-
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