ASUNTO: KP02-V-2008-000010

Demandante: INGRID COROMOTO SEQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.834, y de éste domicilio.
Demandado: ARQUIMEDES JOSÉ RODRÍGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.764 y de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy Jueves once (11) de Octubre de 2012, a la hora fijada (10:30 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 01 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos Ingrid Coromoto Sequera Silva y Arquímedes José Rodríguez Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.060.834 y 14.937.764, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana Ingrid Coromoto Sequera Silva contra el ciudadano Arquímedes José Rodríguez Riera, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves once (11) del mes de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

Abg. SOL CHÁVEZ MEDINA
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3150-2012.
La Secretaria

Abg. SOL CHÁVEZ MEDINA
KP02-V-2008-000010
2/2 11-10-2012