REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002498
Demandante: JESSICA JULIANA CASTRO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.893.
Demandada: ROMER JOSE LEAL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.866.340.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha Martes, dieciséis (16) de octubre de 2012, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha dos (2) de octubre de 2.012, entre los ciudadanos: JESSICA JULIANA CASTRO OLLARVES y ROMER JOSE LEAL COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-18.863.893 y V-16.866.340, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes en juicio, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: JESSICA JULIANA CASTRO OLLARVES, contra el ciudadano: ROMER JOSE LEAL COLINA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles, diecisiete (17) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3236-2012, siendo las 11:51 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2011-002498
17/10/12
2/2
IVBT/SChM/Carolina R.-
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