REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, jueves dieciocho (18) de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-000726

DEMANDANTE: JENNY MARIA AGUILAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.958, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE OLIVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.391, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 09 de febrero de 2012, se Homologo acuerdo donde se estableció la obligación de manutención en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde se estableció: “El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF 800,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F 200,00), todos los días Sábados de cada semana, que serán entregados en dinero en efectivo a la madre con acuse de recibo, además respecto a los demás gastos que devenguen los niños, como ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deporte entre otros que realmente requieran el padre se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, La presente cuota por manutención tendrá un incremento automático de 10% anual como mínimo, contando a partir de la suscripción de la presente acta.”.
Ahora bien encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.391, de este domicilio, cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2012 para suministrar por Obligación de Manutención los montos antes indicados, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”

Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.
Sin embargo en fecha 13 de julio de 2012 compareció el demandado manifestando que proponía pagar el monto adeudado de la siguiente forma: “el cincuenta por ciento (50%) es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) con mi bono vacacional que recibiré en el mes de septiembre del presente año y el otro cincuenta por ciento (50%) con mis utilidades que recibiré la primera quincena del mes de octubre de 2012, todo lo cual propongo sea retenido por mi ente empleador y sea entregado a la madre de mis hijos. En este sentido solicito se oficie a la Dirección de recursos humanos de Siderurgica del Turbio Sidetur para que me realicen los referidos descuentos”.
En virtud del incumplimiento del obligado y su ofrecimiento quien juzga en aras de garantizar el derecho que tienen los beneficiarios de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVAR MORENO, adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), por atraso de manutención; esta Juzgadora ORDENA LA RETENCION de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) del bono vacacional y el otro cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que recibirá el demandado en la primera quincena del mes de octubre de 2012 por concepto de la deuda y en lo adelante, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 800,00) correspondientes al monto de la obligación de manutención fijado, dicho monto será descontado del ingreso mensual que percibe el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.391.
Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador Siderurgica del Turbio Sidetur.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos Mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Abg. Sol Chávez Medina

Se registra la presente resolución bajo el Nº 3274-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria


Abg. Sol Chávez Medina

IVBT/SChM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000726
18-10-2012
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