REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-001011
SOLICITANTE: YESMARY ROSA SIRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.354.052.
ASISTIDA POR: Abg. EDWARD FERNANDO ABREU GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.803.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 22 de octubre de 2.012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Divorcio 185-A intentara la ciudadana YESMARY ROSA SIRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.354.052. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que Yesmary Rosa Sira Colmenárez y Douglas Jesús Lameda Vásquez, antes identificados, no comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de DIVORCIO 185-A incoado por la ciudadana YESMARY ROSA SIRA COLMENAREZ, antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3369-2.012, siendo las 03:29 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2011-001011
23/10/12
2/2
IVBT/CB/Denisse.-
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