DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GIL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.441.737 de este domicilio.
REPRESENTADA POR: Abg. DUMELYS GONZÁLEZ, debidamente inscrita bajo el Nº 133.298.
DEMANDADO: LEONELLA JOSEFINA SILVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.984.913, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. DIVORCIO 185-A.

Visto que la causa se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la presente causa se tramito por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente demanda es la Abg. Lisbeth Leal Aguero, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por haber tramitado la causa y haberse realizado en su presencia todos los actos del proceso.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLINA la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que ejecute la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3351-2.012, siendo las 09:45 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2009-001215
23/10/12
3/3
IVBT/CB/Carolina R.-