Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Partes: WILMER ALEXANDER OSPINA VERGEL e IRMA ISABEL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.379.046 y V-20.925.787, respectivamente.
Asistidos por: Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo de 2005, por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER OSPINA VERGEL e IRMA ISABEL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.379.046 y V-20.925.787, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El régimen de convivencia familiar se establece los días martes, jueves y sábado en un horario comprendido desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m. y el día domingo desde las 10:00 a.m. a 05:00 p.m. donde este día estará la madre junto a su hijo para que el padre cumpla el régimen de convivencia familiar. Loa viajes y paseos serán con el previo permiso de los padres. En la fecha 31 de diciembre el niño estará junto a sus padres y en la fecha de su cumpleaños el día y la noche al 50% entre los padres del niño.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3395-2.012 y se publicó siendo las 9:19 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2005-002923
24/10/12
3/3
IVBT/CB/Denisse.-
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