REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2007-011851
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: DENNYS COROMOTO LOPEZ y JORGE LUÍS MANZANO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.431.725 y V-18.333.526, respectivamente.
Asistidos por: Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA de seis (06) años de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de 2007, por los ciudadanos: DENNYS COROMOTO LOPEZ y JORGE LUÍS MANZANO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.431.725 y V-18.333.526, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre buscará al niño a las 10 a.m. y lo regresará a las 05:00 p.m. Los días domingo los buscara a las 08:00 a.m. y lo regresara a las 05:00 p.m.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3396-2.012 y se publicó siendo las 04:17 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-S-2007-011851
24/10/12
3/3
VBT/CB/denisse.-