REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2007-014896
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Partes: MAIROBY YOHAMAR TORRES ARRIECHE y ANTONIO RAMON LOPEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.261.460 y V-16.003.854, respectivamente.
Asistidos por: Defensora de Niños Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara abogada Irma Mendoza.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha diez (10) de agosto de 2007, por los ciudadanos: MAIROBY YOHAMAR TORRES ARRIECHE y ANTONIO RAMON LOPEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.261.460 y V-16.003.854, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara abogada Irma Mendoza.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre visitara o buscará a sus hijos los días sábado desde las 08:00 a.m. hasta las 01:00 p.m. del día domingo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3386-2.012 y se publicó siendo las 12:21 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2007-014896
24/10/12
2/2
VBT/CAB/Carolina R.
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