REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001666
DEMANDANTE: ANGEL OMAR MEDIOMUNDO MAJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.788.
DEMANDADA: MAGDIEL SARAHI MARTINEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.470.236.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, el ciudadano: ANGEL OMAR MEDIOMUNDO MAJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.788, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana: MAGDIEL SARAHI MARTINEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.470.236, acompañó la presente causa con copia fotostática del acta de matrimonio, así como de la partida de la hija procreada en la unión conyugal.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, este Tribunal admite la presente demanda, En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres; En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se acordó la notificación de la ciudadana demandada en la presente causa; En fecha ocho (8) de octubre de 2012, el Secretario de este Tribunal dejo constancia que en fecha veintiséis (26) de julio de 2012, quedo debidamente notificado la ciudadana: MAGDIEL SARAHI MARTINEZ OCANTO, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad; En fecha diez (10) de octubre de 2012, este Tribunal fijó audiencia Reconciliatoria entre las partes en juicio; En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia Reconciliatoria entre los ciudadanos: ANGEL OMAR MEDIOMUNDO MAJANO y MAGDIEL SARAHI MARTINEZ OCANTO, este Tribunal dejo expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, por lo que la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y así se declara.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano: ANGEL OMAR MEDIOMUNDO MAJANO, en contra de la ciudadana: MAGDIEL SARAHI MARTINEZ OCANTO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES. El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3393-2012 y se publicó siendo las 03:58 p. m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2011-001666
24/10/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-
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