ASUNTO: KP02-V-2011-004011

DEMANDANTE: SHIRLEY JANNETT DEL CARMEN FIACCO PANICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.948, de este domicilio.

DEMANDADOS: ALEXANDER FIACCO PANICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.335.622, representante legal de Inversiones Panico S.R.L., JANNE JOSEFINA PANICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.324.

MOTIVO: SIMULACIÓN (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN).

Se inició el presente procedimiento por demanda de Simulación que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana SHIRLEY JANNETT DEL CARMEN FIACCO PANICO, plenamente identificada en autos. Este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2011 admitió la demanda, ordenando la notificación de los demandados y la designación de un Defensor Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En fecha 09 de julio de 2012 comparecieron ante el tribunal las partes demandante y demandada en la presente causa oportunidad en la cual presentaron transacción Judicial a los fines de poner fin al presente proceso, en el cual manifestaron: “las partes desean poner fin al proceso y evitar cualquier acto futuro, reconocen y aceptan como validos todos los actos, operaciones, enajenaciones de bienes realizados entre FELICEW PANICO (su causante) a través de su entonces apoderado judicial ALEXANDER FIACCO PANICO….La ciudadana SHIRLEY JEANNETT DEL CARMEN FIACCO PANICO, en este acto desiste de la acción y del procedimiento contra la ciudadana JEANNET PANICO DE GONZALEZ”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana SHIRLEY JANNETT DEL CARMEN FIACCO PANICO, desistió del procedimiento en fecha 09 de Julio de 2012, de la demanda de Simulación.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana SHIRLEY JANNETT DEL CARMEN FIACCO PANICO. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la transacción realizada de la cual solicitaron su Homologación al respecto este tribunal manifiesta que el objeto de la transacción no tiene conexión con la pretensión de la demanda planteada, por cuanto se refiere a un acuerdo de liquidación de acervo hereditario, lo cual debe intentarse por separado. Así se decide
DECISIÓN.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción de Simulación, presentado por la ciudadana SHIRLEY JANNETT DEL CARMEN FIACCO PANICO, ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) del mes de octubre del Dos mil Doce. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3381-2.012, siendo la 09:47 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CABM/denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2011-004011
24-10-2012
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