REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002809
SOLICITANTE: YENNY LUCERO GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.248.
ASISTIDA POR: Abg. MORELYS MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.061.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por la ciudadana YENNY LUCERO GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.248, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio MORELYS MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.061., en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos, sobre unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido ubicada en la Avenida Terepaima, sector La Cruz, residencias Antelar, numero 215, casa Nº 8A, Agua Viva, municipio Palavecino del estado Lara, y cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: En línea de 18,00mts con inmueble y terreno ocupado por la ciudadana Nedelka Gaschteff, SUR: En línea de 17,00 mts con inmueble y terreno ocupado por la ciudadana Maria Noemí Carreño, ESTE: En línea de 13,00 mts con la calle principal y OESTE: En línea de 11,00 mts con inmueble y terreno ocupado por el ciudadano Antonio Guedez.
El valor de las bienhechurias descritas es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
Se admitió la solicitud en fecha 07 de junio de 2012 y se acordó oír a los testigos que presenten la parte y la publicación de un edicto.
Obra al folio 09 consignación de edicto debidamente publicado en el diario “El Impulso”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 24 de septiembre 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado.
En fecha 26 de octubre de 2012, se escucho las declaraciones de los ciudadanos MASSIEL ASTRID JORDAN GUTIÉRREZ y ROBERTO VITTORIO ZANETTI GANGI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.858.997 y 19.350.616, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MASSIEL ASTRID JORDAN GUTIÉRREZ y ROBERTO VITTORIO ZANETTI GANGI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.858.997 y 19.350.616, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 3453-2.012 Siendo las 09:28 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse
Exp. KP02-J-2012-002809
|