REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002895
Solicitantes: MARDORIS YAJAIRA MOLINA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.598.
Beneficiario(S): Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha treinta (30) de mayo de 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: MARDORIS YAJAIRA MOLINA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.598, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSARIO ELSY SANDOVAL SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.988, a los fines de solicitar en nombre propio y en beneficio de sus hijos la declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: MIGUEL ANGEL PEREZ MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-13.786.833, y quien falleció el día veintitrés (23) de marzo de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 944, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre de la niña y la adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, se acompañó la misma con las copias certificadas del acta de defunciones, y copias certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha siete (7) de junio de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la consignación del acta de defunciones certificada y la partida de nacimiento de: JORGE ANTONIO NIAZOA PERLAEZ.
En fecha treinta (30) de julio de 2012, este Tribunal ordeno la publicación de un único cartel.
En fecha nueve (9) de agosto de 2012, la ciudadana: MARDORIS YAJAIRA MOLINA MOSQUERA, consigno la publicación del edicto de fecha ocho (8) de agosto de 2012, en la pagina del Diario “La Prensa”.
En fecha cinco (5) de octubre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: PASTOR ALBERTO ALVAREZ PALACIOS Y VICTOR JOSE ROMERO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.064.913 y V-15.884.504, respectivamente.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el edicto en la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: MIGUEL ANGEL PEREZ MELENDEZ y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijas: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana: MARDORIS YAJAIRA MOLINA MOSQUERA, a la adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de: MIGUEL ANGEL PEREZ MELENDEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 3483-2.012, siendo las 03:10 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-002895
3/3
29/10/12
IVBT/CAB/ Carolina R.
|