REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005460
Solicitante: JAIME ELOHIN CRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.441, debidamente asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha diez (10) de octubre de 2.012, el ciudadano: JAIME ELOHIN CRUZ RAMIREZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.598.298, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha quince (15) de octubre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.598.298.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2.012, la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, ya identificada, de ser Curador de los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3457-2.012, siendo las 9:23 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-005460
29/10/12
2/2
IVBT/CB/Denisse.
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