REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005672
Solicitante: DOMINGA DEL CARMEN BARCOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.914, debidamente asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Barquisimeto.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de tres (03), cuatro (04) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2.012, la ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN BARCOS QUERALES, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de tres (03), cuatro (04) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: VIRGINIA RAMONA BARCOS QUERALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.196.119, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: VIRGINIA RAMONA BARCOS QUERALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.196.119.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2.012, la ciudadana: VIRGINIA RAMONA BARCOS QUERALES, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.



DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: VIRGINIA RAMONA BARCOS QUERALES, ya identificada, de ser Curador de los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de tres (03), cuatro (04) y nueve (09) años de edad, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la ciudadana: VIRGINIA RAMONA BARCOS QUERALES, antes identificada. Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3456-2.012, siendo las 9:23 a.m.

La Secretaria,


Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-005672
29/10/12
2/2
IVBT/CB/Denisse.