REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-5739
Solicitantes: BESIT MARYORI FREITEZ y JOHAN JAVIER CALLES ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.785.523 y V-19.779.523, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BESIT MARYORI FREITEZ y JOHAN JAVIER CALLES ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.785.523 y V-19.179.523, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos fines de semana cada quince días, fines de semana alternos, (Viernes, Sábados y Domingos), es decir un fin de semana si y un fin de semana no, buscándolos el día viernes a las dos de la tarde 02:00 p.m. en la casa del tío materno (residencia actual de la madre) y retornándolos el día lunes a las cinco de la tarde 05:00 p.m. Iniciando este fin de semana con la madre y el próximo con el padre y así sucesivamente.
SEGUNDO: Los fines de semana que los niños compartan con la progenitora, el padre compartirá con ellos de lunes a viernes en un horario comprendido de dos de la tarde 02:00 p.m. a seis de la tarde 06:00 p.m. ambos padres mantendrán una comunicación respetuosa en caso de una emergencia o que alguno de los progenitores tenga un viaje inesperado.
TERCERO: Con respecto a las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, Escolares y Navideñas, serán de forma equitativa y de mutuo acuerdo entre ambos padres, las vacaciones escolares serán equitativas es decir mitad y mitad, igualmente de mutuo acuerdo entre ambos padres escuchando la opinión de los niños. Este régimen se iniciará a partir de la suscripción del acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
Asimismo se le hace saber a las partes que deberán presentar a la brevedad copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión soliciten las partes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 29 días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3440-2012 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/SC/LettysR.*
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