REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Octubre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-005819

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YANTEHT COROMOTO PATIARROY y ARIS DOMINGO ADALFIO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.024.934 y V-12.022.008, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, se le da entrada.

Partes: YANTEHT COROMOTO PATIARROY y ARIS DOMINGO ADALFIO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.024.934 y V-12.022.008, respectivamente.

Asistidos por: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.

Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de nueve (09) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 175,00), es decir, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), los cuales deben ser descontados de la nómina de la empresa SIDETUR, ubicada en la Zona Industrial II, Avenida Principal Las Industrias, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara y depositado en la cuanta de ahorro Nº 0003-0070-55-0100691387 del Banco Industrial a nombre de la ciudadana YANTEHT COROMOTO PATIARROY. Anualmente debe realizarse un aumento proporcionado al aumento del contrato colectivo establecido al padre del niño. SEGUNDO: El niño está incluido en el HCM PARA LA SALUD, el cual cubre la asistencia médica y medicamentos. TERCERO: Los gastos escolares, específicamente los útiles escolares los comprará el padre y los uniformes la madre, CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados. QUINTO: El padre aportará el veinte por ciento (20 %) de las bonificaciones de fin de año, la cual se descontará de nómina y serán depositados en la cuenta de ahorro especificada. En caso de retiro o despido por parte de la empresa al ciudadano antes mencionado, se debe retener el veinticinco por ciento (25 %) del monto”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3436-2012 y se publicó siendo las 10:50 a.m.-

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES


IVBT/CB/Andri.-