REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Octubre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-005832


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DOUMELIA MARIA FIGUEROA FIGUEROA y WALLIS ALBERTO CORDERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.503 y V-15.597.226, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada.

Partes: DOUMELIA MARIA FIGUEROA FIGUEROA y WALLIS ALBERTO CORDERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.503 y V-15.597.226, respectivamente.

Asistidos por: GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) meses de nacido.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre convivirá con su hijo un (01) fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en el hogar materno el día viernes a las 04:00 p.m., hora en que lo retornará de igual modo a su hogar materno. SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hijo dos (02) días a la semana, buscándolo en el hogar materno a las 12:00 p.m., hasta ese mismo día a las 06:00 p.m., hora en que lo retornará de igual manera a su hogar materno. TERCERO: En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas por ambos progenitores de manera alternos los años sucesivos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3445-2.012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES


IVBT/CB/Andri.-