REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Octubre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-005856

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos FROILAN ANTONIO BORGES MENDOZA y EIMY YIBERLIS RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.243.257 y V-11.786.251, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.

Partes: FROILAN ANTONIO BORGES MENDOZA y EIMY YIBERLIS RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.243.257 y V-11.786.251, respectivamente.

Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.

Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 400,00), para la alimentación, que serán depositados en una cuenta bancaria que abrirá la madre en el Banco Provincial, cuyo número será suministrado al padre personalmente. Asimismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, escolares, recreación, deporte y demás gastos extraordinarios que requieran los niños para su adecuada atención”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3430-2012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.-

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES


IVBT/CB/Andri.-