REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005887
Solicitantes: SOLEDAD DE PAZ LINARES y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.703.341 y V-12.849.225, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SOLEDAD DE PAZ LINARES y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.703.341 y V-12.849.225, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre buscara a su hijo en el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna; en un horario comprendido desde el viernes a las 05:00 p.m. y los regresara el domingo a las 09:00 p.m.al hogar materno en caso de que no pueda buscar a su hijo, autoriza a la abuela paterna y al tio paterno a buscar al niño en el hogar de la madre.
SEGUNDO: Igualmente el padre compartirá con su hijo un día entre semana miércoles retirando al niño en la salida del colegio y regresándolo al hogar de la madre a las 06:00p.m del mismo día.
TERCERO: En el mes de diciembre 24 de diciembre el niño compartirá con su padre y el 31 de diciembre con la madre.
CUARTO: El día del niño y cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo desde las 09:00 a.m hasta las 03:00 p.m que lo debe regresar al hogar de la madre.
QUINTO: El día del padre el niño compartirá con su padre el día de la madre con su madre
SEXTO: En épocas de carnaval y semana santa, ambos padres compartirán con su hijo de manera alternada.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3477.012 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
EL SECRETARIO,
IVBT/Digleidy
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