REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Barquisimeto, miércoles tres (03) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002196
Demandante: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.995.
Demandada: ROSAINY DEL CARMEN MORA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.769.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes dos (02) de octubre de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 18 de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VARGAS y ROSAINY DEL CARMEN MORA TUA, titulares de las cedulas Nºs 14.979.995 y15.424.769, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VARGAS y ROSAINY DEL CARMEN MORA TUA, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VARGAS contra la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN MORA TUA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles tres (03) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2982-2012, siendo las 10:02 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2011-002196
IVBT/SChM/Denisse.-
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