REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001515
Demandante: JHOSMAR ALEJANDRA MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.821.
Demandada: FRANKLIN JOSÉ PÉREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.821.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
de 13 y 08 años de edad.
Motivo: OBLIGACÍON DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha martes dos (02) de octubre de 2012, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos: JHOSMAR ALEJANDRA MENDOZA GARCIA y FRANKLIN JOSÉ PÉREZ VARGAS, titulares de las cedulas Nºs V-14.649.821 y V-9.610.821, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: JHOSMAR ALEJANDRA MENDOZA GARCIA y FRANKLIN JOSÉ PÉREZ VARGAS, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: JHOSMAR ALEJANDRA MENDOZA GARCIA, contra el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ PÉREZ VARGAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles tres (03) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2981-2012, siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-001515
03/10/12
2/2
IVBT/SChM/Carolina R.-
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