REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001601
SOLICITANTES: GENESIS ZORELIS LAMEDA ORELLANA Y JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.151 y V-15.305.149, respectivamente.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. (Homologación)
Los hechos:
En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, la ciudadana: GENESIS ZORELIS LAMEDA ORELLANA, plenamente identificada en autos, presento solicitud de Restitución de custodia en beneficio de su hija: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Especializado, Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en contra del ciudadano: JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, este Tribunal le da entra y la admite, por cuanto la misma no es contrario al orden Público, y a las buenas costumbres, y acuerda la notificación del ciudadano: JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, a los fines de que conozca el día y la hora que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha catorce (14) de agosto de 2012, El Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, hace constar que el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano: JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, siendo en consecuencia, debidamente cumplida la formalidad.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, este Tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha dos (2) de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada mediante para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal deja expresa constancia que comparecieron las partes en juicio.
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de mediación. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Restitución de Custodia en beneficio de su hija, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“Único: El padre formalmente retorna la custodia de su hija a la madre. Se deja constancia que realizó la entrega de la niña hace aproximadamente un mes antes de este acto.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos, ya identificada, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de la Beneficiaria:
Visto que el acuerdo garantiza la restitución de custodia en beneficio de la niña, y por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual esta Juzgadora procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: GENESIS ZORELIS LAMEDA ORELLANA Y JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión de la beneficiaria de autos.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para el beneficio de su hija. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la Restitución de Custodia de conformidad con lo previsto en el artículo 8 literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Restitución de Custodia celebrado entre las partes ciudadanos: GENESIS ZORELIS LAMEDA ORELLANA Y JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (3) días del mes de octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 9:20 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2983-2.012.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
KP02-V-2012-001601
03/10/12
3/3
IVBT/SC/ Carolina R.
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