REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001907

Demandante: NOHELIA CECILIA IGLESIAS MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.996.431.
Demandada: GUSTAVO ALBERTO GUEDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.045.081.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de 03 y 02 años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha martes dos (02) de octubre de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos: NOHELIA CECILIA IGLESIAS MOYETONES y GUSTAVO ALBERTO GUEDEZ CHIRINOS, titulares de las cedulas Nºs V-18.996.431 y V-20.045.081, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: NOHELIA CECILIA IGLESIAS MOYETONES y GUSTAVO ALBERTO GUEDEZ CHIRINOS, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva:
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención: incoada por la ciudadana: NOHELIA CECILIA IGLESIAS MOYETONES: contra el ciudadano: GUSTAVO ALBERTO GUEDEZ CHIRINOS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles tres (03) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2980-2012, siendo las 09:26 p.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


KP02-V-2012-001907
03/10/12
2/2
IVBT/SChM/Carolina R.-