REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005987
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA INMACULADA JAIME MENDOZA y LUIS ALBERTO CRESPO TORREALBA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.104.406, V-16.768.434, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Segundo de Protección, Abg., MIGUEL ÁNGEL BARRIOS RUIZ, se le da entrada.
Partes: MARIA INMACULADA JAIME MENDOZA y LUIS ALBERTO CRESPO TORREALBA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.104.406, V-16.768.434, respectivamente.
Beneficiarios (as): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre podrá compartir con su hijo los días que éste tenga libre en su trabajo, específicamente en este momento le corresponde los días domingos, es decir, que el padre compartirá con su hijo el día sábado a partir de las 4:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m., en el cual deberá entregarlo al hogar de su madre; Dicho régimen es de manera alterna, es decir, cada quince (15) días. En el mes de diciembre compartirá los días 25 y 1° de enero. Asimismo el padre se compromete que en el momento en que se encuentre con el niño deberá mantener comunicación con la madre para que le informe el estado del niño.”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3531-2012 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
El Secretario,

IVBT/JAAZ