REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, martes ocho (08) de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001904
Demandante: HEIDY CAROLINA VALERA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.992.164.
Demandada: JORGE ENRIQUE NAVARRO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.151.193.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de 05 años.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes ocho (08) de octubre de 2012, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 24 de septiembre de 2.012, entre los ciudadanos HEIDY CAROLINA VALERA FREITEZ y JORGE ENRIQUE NAVARRO ORTEGA, titulares de las cedulas Nºs 17.992.164 y 25.151.193, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos HEIDY CAROLINA VALERA FREITEZ y JORGE ENRIQUE NAVARRO ORTEGA, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por régimen de convivencia familiar incoada por la ciudadana HEIDY CAROLINA VALERA FREITEZ contra el ciudadano JORGE ENRIQUE NAVARRO ORTEGA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes nueve (09) de octubre de Dos Mil Doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3072-2012, siendo las 10:31 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-001904
IVBT/SChM/Denisse.-
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