REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005044
Solicitantes: DAVID EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO y MARIA EUGENIA ALVARADO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.884.674 y V-14.030.750 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DAVID EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO y MARIA EUGENIA ALVARADO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.884.674 y V-14.030.750 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 09:00am hasta el domingo a las 7:00pm. Asimismo el padre podrá compartir con su hija los días martes y jueves de 4:30pm hasta las 8:0 pm.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras fechas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 08 de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3035-2012 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez
IVBT/SCh/Denisse.-
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