REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005125
Solicitantes: YERALDINE THAIS CARUCI JIMENEZ Y MARTIN ANTONIO GONZALEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.859.955 y V-13.603.540 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YERALDINE THAIS CARUCI JIMENEZ Y MARTIN ANTONIO GONZALEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.859.955 y V-13.603.540 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes, a las dos de la tarde y retornándola el domingo, a las cuatro de la tarde.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir, fijando para el 2012, que la niña estará con el padre 24 y 25/12 y con la madre 31/12 y 01/01.
CUARTO:.En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrara por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, ocho (8) de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3026-2012 y se publicó siendo las 10:01 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.

KP02-J-2012-005125
08/07/12
3/3
IVBT/SC/Carolina R.-