REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005198
Solicitantes: NERIO ANTONIO RODRIGUEZ GIL Y ANA DEL CARMEN PEREZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.735.465 y V-14.825.345 respectivamente.
Beneficiarios: JHONNERY ANYELITH RODRIGUEZ PEREZ, de dos (2) años de edad.
Motivo: Homologación Fijación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos: NERIO ANTONIO RODRIGUEZ GIL Y ANA DEL CARMEN PEREZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.735.465 y V-14.825.345 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 600,00) cancelados a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. F 150,00) para los gastos de alimentos, los cuales serán entregados directamente en efectivo los días viernes de cada semana a la madre, quien se compromete a firmar acuse de recibo, además de aportar DIEZ (10) TICKET DE ALIMENTACIÓN, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen. Asimismo se compromete a realizar el aumento automático de acuerdo a sus ingresos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria: JHONNERY ANYELITH RODRIGUEZ PEREZ, de dos (2) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3049-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sol Chávez

KP02-J-2012-005198
2/2
08/07/12
IVBT/SCh/Carolina R.-