REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 01 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-003749
SOLICITANTES: FRANK REINALDO YEPEZ COLINA y ELSY PASTORA GIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.779.564 y 10.849.638, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.511.
HIJOS: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos FRANK REINALDO YEPEZ COLINA y ELSY PASTORA GIMENEZ SANCHEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 10 de agosto de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio.
Este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2011, admitió la solicitud de Separación CUERPOS solicitada por los ciudadanos FRANK REINALDO YEPEZ COLINA y ELSY PASTORA GIMENEZ SANCHEZ,, y homologo los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares, decretando en la misma fecha LA SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 24 de septiembre de 2012, los ciudadanos FRANK REINALDO YEPEZ COLINA y ELSY PASTORA GIMENEZ SANCHEZ, solicitaron la conversión en divorcio, alegando que no hubo reconciliación entre las partes.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANK REINALDO YEPEZ COLINA y ELSY PASTORA GIMENEZ SANCHEZ, ya identificados, contraído ante el Jefe Civil de la parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 1994, bajo el Acta Nº 728, folio 192 frente del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1994.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos y bienes de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
“PRIMERO: La patria potestad de los adolescentes será ejercida por ambos cónyuges y la custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 250,ºº) SEMANALES, que deberá entregar a la madre en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos extraordinarios que origine la niña serán compartidos en iguales entre ambos padres (50% cada uno).
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre visitará a los hijos en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudios de los adolescentes. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre y otras, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 01 de octubre de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2395-2.012, siendo las 09:21 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana-
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