REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004741
Solicitantes: JOSE LEONARDO OSTA GONZALEZ y MARIA PASTORA PARDO ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.594.650 y V-14.938.295, respectivamente.
Asistido de Abogado: JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, Inscrito en el impreabogado Nº 131.336
Hijo: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 11 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Septiembre de 2012, los ciudadanos JOSE LEONARDO OSTA GONZALEZ y MARIA PASTORA PARDO ARCHILA, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia certificada de acta de matrimonio.
Admitida la demanda, en fecha 26 de Septiembre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes, dada la naturaleza del asunto, y escuchar la opinión del niño.
Al folio siete (07), constancia de inasistencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes solicitantes a la hora fijada, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos JOSE LEONARDO OSTA GONZALEZ y MARIA PASTORA PARDO ARCHILA ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, diez (10) de Octubre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2531-2.012, siendo las 01:49 a.m.

LA SECRETARIA,


GCRO/ Diana.-