REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002213
DEMANDANTE: LINA DE LAS MERCEDES MENDEZ CUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.506.439, de este domicilio.
DEMANDADO: VICENTE ABRAHAM ROMERO NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.518, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de julio de 2012, la ciudadana LINA DE LAS MERCEDES MENDEZ CUAREZ ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS CARVAJAL; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda en fecha 16 de julio de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2012, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 10 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana LINA DE LAS MERCEDES MENDEZ CUAREZ en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS CARVAJAL, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de octubre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2550 -2.012, siendo las 10:27 a.m.

LA SECRETARIA,


GRO/ Diana