ASUNTO: KP02-V-2010-000029
DEMANDANTE: MILEYDI JOSEFINA SILVA ARANGUREN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.139.933, de este domicilio.
DEMANDADO: WILSER JAXIEL RIVERO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.380.715, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de enero de 2010, la ciudadana MILEYDI JOSEFINA SILVA ARANGUREN ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra del ciudadano WILSER JAXIEL RIVERO RODRIGUEZ; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda en fecha 18 de marzo de 2010, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada en fecha 24 de septiembre de 2012, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 09 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana MILEYDI JOSEFINA SILVA ARANGUREN ya identificada, en contra del ciudadano WILSER JAXIEL RIVERO RODRIGUEZ;VAJAL y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de octubre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2552-2.012, siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/ Diana
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