REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005679
Solicitantes: ROSA YORBELIS SANCHEZ RAMIREZ y DEIBIS ALEXANDER INFANTE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.683.174 y V-23.849.436, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría “Manzanita”, Parroquia Buria del Municipio Simón Planas, Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSA YORBELIS SANCHEZ RAMIREZ y DEIBIS ALEXANDER INFANTE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.683.174 y V-23.849.436, respectivamente; en beneficio de la niña DUBRASKA SOLANSH INFANTE SANCHEZ, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El señor DEIBIS ALEXANDER INFANTE CAMACARO, suministrara por concepto de obligación de manutención para su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del 01-10-2012.
SEGUNDO: El padre y la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, vestidos y otras necesidades de la niña.
TERCERO: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de sus hijos (vestidos y juguetes).
CUARTO: Ambas partes convienen que el monto de la obligación de manutención fijada será incrementado por el porcentaje de un 25% cada mes.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría “Manzanita”, Parroquia Buria del Municipio Simón Planas, Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintitrés (23) de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2718-2012 y se publicó siendo las 09:03 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
GCRO/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005679
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