REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004183
SOLICITANTE: ANABEL RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.266.230, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: MARIA FERNANDA DIAZ RODRIGUEZ, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 19, 14 y 13 años de edad, respectivamente
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció la ciudadana ANABEL RODRIGUEZ MELENDE, ya identificada, actuando como conyuge y en representación de sus hijos MARIA FERNANDA DIAZ RODRIGUEZ, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados, presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus FREDDY OMAR DIAZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-7.339.325 y quien falleció el día 14 de febrero de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el No. 199 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 07 de agosto de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 10 de agosto de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MARISOL TORCATES CASTRO y ZAMIR JESUS RAMOS SALAS, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.929.664 y V-7.453.755, respectivamente.
En fecha 20 de octubre de 2012, comparece la prenombrada solicitante, se realizo la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 25 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus FREDDY OMAR DIAZ SUAREZ, las partidas de nacimientos de sus hijos MARIA FERNANDA DIAZ RODRIGUEZ, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados, y acta de matrimonio de los ciudadanos ANABEL RODRIGUEZ MELENDEZ y el de-cujus FREDDY OMAR DIAZ SUAREZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante a los beneficiarios de autos MARIA FERNANDA DIAZ RODRIGUEZ, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA a la conyuge ANABEL RODRIGUEZ MELENDEZ y a sus hijos MARIA FERNANDA DIAZ RODRIGUEZ, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados, UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de FREDDY OMAR DIAZ SUAREZ plenamente identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2873-2.012, siendo las 09:12 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Reina.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004183
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