REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto.
Barquisimeto, PRIMERO (01) de Noviembre de dos mil Doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2006-003863
______________________________________________
DEMANDANTE: LENIFER NATHALIE ORTIZ ROMERO, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.227.527, de este domicilio debidamente asistida por la abogado Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: HENRY LEONARDO CALLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.089.395 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, venezolano, niño de seis (06) años de edad.
MOTIVO: “INQUISICIÓN DE PATERNIDAD” (FILIACION)
______________________________________________

Por recibido el presente expediente en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2012 del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial, con motivo de la demanda por inquisición de paternidad interpuesta por la ciudadana LENIFER NATHALIE ORTIZ ROMERO, donde manifiestan que el ciudadano HENRY LEONARDO CALLES SANCHEZ, por cuanto no quiere reconocer a su hijo. Es por tal situación es que la ciudadana demandante solicita sea establecida la filiación paterna con respecto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. En fecha 16 de Noviembre de 2011, el Tribunal admite la presente acción y se dispone notificar a las partes, designar defensor ad-litem y librar edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto a hacerse parte en el juicio.
Certificada la boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor ad-litem del demandado (F. 55), se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación. En fecha 30 de Enero de 2012, oportunidad fijada para la fase de sustanciación, se dio inicio a la misma, estando presente la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público, en representación de la parte demandante ciudadana LENIFER NATHALIE ORTIZ ROMERO, plenamente identificada en autos; así mismo, se dejó constancia que compareció el defensor Ad-litem, plenamente identificado en autos, incorporando las siguientes pruebas:
De las documentales: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento del niño.
De la prueba de informe: se ordenó la prueba heredo biológica al Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC), donde informan del resultado sobre la indagación de la filiación biológica. Dándose por terminada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
De la opinión del niño beneficiario de autos:
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho. Por cuanto en fecha 26 de Octubre de 2012, el niño no asistió a emitir su opinión, esta juzgadora cumplió con garantizarle el derecho a emitir su opinión.
De la Audiencia de Juicio Oral y Reservada
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia de juicio oral, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma y se dejó constancia encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Shyara Esparragoza, quien actúa a instancia de la ciudadana LENIFER NATHALIE ORTIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.527. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la el Defensor Ad-litem Abg. Bernardo Patiño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.104, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana LENIFER NATHALIE ORTIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.527, así como, del demandado ciudadano HENRY LEONARDO CALLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.089.395, quien no compareció ni por ni por medio de apoderado judicial.
Constatada como fue la presencia de las partes, se apertura el debate, concediéndosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y al Defenor Ad-litem.
Con las actuaciones antes indicadas corresponde a esta jurisdicente hacer las siguientes
Esta juzgadora precisa, que los indicios son de libre apreciación por el Juez, quién los debe concatenar con los derivados de otras pruebas para formarse la convicción sobre el hecho que se trata de probar. Un solo indicio no tiene fuerza probatoria suficiente del hecho a probar, máxime cuando tal circunstancia resulta contrariada por los hechos jurídicos contenidos en un instrumento público, que es el caso en comento.
En este caso, tenía la parte demandante, la carga de probar bien la posesión de estado del hijo del pretendido padre, bien con la cohabitación del mismo con la madre, durante la concepción y la identidad del sedicente hijo con el concebido en dicho período, circunstancias éstas, que no fueron demostradas en el curso del proceso por la actora, como se dejó establecido expresamente, ya que no promovieron testigos, ni documentos que demostraran tal circunstancias. Y así se establece.
Siendo así, dado que la posesión de estado no resultó probada, condición necesaria para que prospere la pretensión, y que en criterio de quién decide la presunción iuris tantum que obraría en contra del Demandado, no sería suficiente para precisar que el beneficiario de autos, resulte ser hijo biológico del ciudadano: HENRY LEONARDO CALLES SANCHEZ, Y así se decide.
Consagra la prenombrada disposición el principio de libertad probatoria en los juicios para la determinación de la filiación, cuando ésta no ha sido legalmente establecida, es decir, en aquellos juicios de inquisición de paternidad o maternidad. Además también consagra la referida norma la obligación del juez de extraer, si fuere posible, un indicio grave de la conducta de la parte demandada que sea renuente a colaborar injustificadamente en la práctica de dicha prueba.
La Posesión de Estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de una persona con quienes se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer (Artículo 214 Código Civil).
Por cuanto se observa que el Defensor Ad-Litem de la parte demandada dio Contestación a la Demanda en la forma establecida en nuestro ordenamiento jurídico, excepcionando a los alegatos explanados en el escrito libelar, además que no acudieron a la Audiencia de Juicio, donde pudieron haber ofrecido alguna prueba al proceso y no lo hicieron, este Tribunal, tiene como negados todos los hechos alegados por la actora en el libelo de la demanda en cuanto a la Solicitud de Inquisición de Paternidad y no probada en el proceso la misma, razón por la cual, a criterio de la Sentenciadora, la acción intentada debe declararse SIN LUGAR conforme a derecho, en virtud del que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26, 56, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, artículos 8, 25 y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a tenor de lo dispuesto en los artículos 208, 210, 226, 228, 233 y 234 del Código Civil, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de Inquisición de Paternidad Intentada por la ciudadana LENIFER NATHALIE ORTIZ ROMERO, identificada en autos, en contra el ciudadano HENRY LEONARDO CALLES SANCHEZ plenamente identificado en autos, en tal sentido el niño Adrián Alejandro cuenta solo con la filiación materna establecida, en consecuencia continuará con los apellidos de su madre ORTIZ ROMERO.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Primero (01) de Noviembre del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria


Abg. Joannellys Lecuna Núñez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 492-2012. Siendo las 03:40 pm.-
La Secretaria


Abg. Joannellys Lecuna Núñez


MJPQ/JLN/ms.-
KP02-V-2006-003863.