REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002343
DEMANDANTE: FRANCYS ROSANA ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.668.926, de éste domicilio.
DEMANDADO: ROGER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.698.058, de éste domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.
En fecha 08 de abril de 2011, la ciudadana FRANCYS ROSANA ALVARADO GARCIA presentó demanda por revisión de obligación de manutención en contra del ciudadano ROGER JOSE ROJAS
En fecha 23 de julio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 18 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes FRANCYS ROSANA ALVARADO GARCIA y el ciudadano ROGER JOSE ROJAS ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
“En relación a la Obligación de Manutención:
El padre se compromete en dar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 600,00) mensual los cuales depositará en la cuenta de CORRIENTE Nº 01082405230100067585 Del Banco Provincial nombre de la ciudadana FRANCYS ROSANA ALVARADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.926.
En relación a los Gastos Médicos, asistencia medica, medicinas, útiles escolares, Uniforme, vestido, calzados, deporte y cultura, transporte, ambos se comprometen en aportar el 50%.
Gastos decembrinos los estrenos del 24 y 25 de Diciembre el padre se compromete en darles los estrenos a los niños de autos, los estrenos del 31 de diciembre y 01 de Enero de cada año la madre le comprara. En relación a los gastos de Recreación cada progenitor sufragara este concepto cuando compartan con los niños de autos.
En relación al régimen de convivencia familiar:
El padre gozara de un régimen amplio pudiendo pernotar con los niños los fines de semana que tenga libre en un horario 9:00 AM de la mañana donde los retirara en el hogar materno ubicado en Santa Rosalía Sector Villa Torre, Calle Principal Casa Nº 3, Municipio Iribarren y los retornara a las 5:00PM de la tarde del día domingo así mismo horario regirá para los días que tenga libre en la semana. Los días vacacionales ambos padres se pondrán de acuerdo para que los niño pasen con su padre la mitad del periodo con cada uno de los progenitores, En la época de Semana Santa y Carnavales, la semana Santa compartirán con el Padre y Carnavales con la madre de forma alterna , en la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de Enero con el padre, se hará de forma alterna con sus progenitores, Comenzando con este año el día 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre.”
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; así como también, garantiza el derecho a frecuentación con el progenitor no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 23 de octubre de 2012, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VALLE SEIJAS y ALBERTO JOSE QUERO SILVA, ya identificados, en beneficio de los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 26 de octubre de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2894-2012 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana.-
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