REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004790
SOLICITANTE: SORAYHER FIDELINA YANEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.619.920, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR ARAUJO, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GONZALEZ YANEZ, de 12 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2012, la ciudadana: SORAYHER FIDELINA YANEZ DE GONZALEZ ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GONZALEZ YANEZ, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SOL CELINDA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.349.617, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.

Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana SOL CELINDA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.349.617, de éste domicilio, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 11 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana SORAYHER FIDELINA YANEZ DE GONZALEZ, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana SOL CELINDA YANEZ MORALES, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designado y manifestó que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GONZALEZ YANEZ, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GONZALEZ YANEZ. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana SOL CELINDA YANEZ MORALES, ya identificada, para ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GONZALEZ YANEZ quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GONZALEZ YANEZ a la ciudadana SOL CELINDA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.349.617.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 17 de Octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2631-2012, siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA






ASUNTO: KP02-J-2012-004790
GRO/Diana