REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-4836
SOLICITANTE: THOMAS JAVIER CAMPOS VILLAROOEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.702.184, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. KARINA ROSENDO, inscrita en el IPSA bajo el No. 119.581.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2012, el ciudadano: THOMAS JAVIER CAMPOS VILLAROOEL ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo JUAN PABLO CAMPOS CARRILLO por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN AURORA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.378.442, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana CARMEN AURORA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.378.442, de éste domicilio, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 26 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano THOMAS JAVIER CAMPOS VILLAROOEL, antes identificado. Presente igualmente la ciudadana CARMEN AURORA VILLARROEL, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el NIÑO Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana CARMEN AURORA VILLARROEL, ya identificada, para ser Curador del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA a la ciudadana CARMEN AURORA VILLARROEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. V- 4.378.442
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2903-2012, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2012-004836
GRO/Diana
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