REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-5338
SOLICITANTE: CLARA ISABEL MENDEZ YAGUAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.567.486, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2012, la ciudadana: CLARA ISABEL MENDEZ YAGUAS ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana WILMA MARGARITA YAGUAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.855.698, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.

Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2012, se acordó oír a la ciudadana WILMA MARGARITA YAGUAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.855.698, de éste domicilio, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 26 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana CLARA ISABEL MENDEZ YAGUAS, antes identificada. Presente igualmente la ciudadana WILMA MARGARITA YAGUAS DE MENDEZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana WILMA MARGARITA YAGUAS DE MENDEZ, ya identificada, para ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a la ciudadana WILMA MARGARITA YAGUAS DE MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.855.698
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2908-2012, siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2012-005338
GRO/Diana