REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005875

Solicitantes: MIRENYS CHIQUINQUIRA ALVAREZ y NELSON ANTONIO PARRAGA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.860.853 y V-11.786.053, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de seis (06) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MIRENYS CHIQUINQUIRA ALVAREZ y NELSON ANTONIO PARRAGA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.860.853 y V-11.786.053, respectivamente; en beneficio de su hija Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 1.000,ºº), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria de la madre los días dos (02) de cada mes y esta luego le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, vacunas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.



LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR



La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2902-2.012 y se publicó.



La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA






GCRO/ AA/ Gnsis