REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005892

Solicitantes: ANDREA JAKELINE CASTILLO MONTILLA y JORGE ALEXANDER PALMA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.180.744 y V-19.887.776, respectivamente.
Beneficiarios: JISSEL ALEJANDRA PALMA CASTILLO, de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANDREA JAKELINE CASTILLO MONTILLA y JORGE ALEXANDER PALMA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.180.744 y V-19.887.776, respectivamente; en beneficio de su hija JISSEL ALEJANDRA PALMA CASTILLO, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija fines de semana desde el sábado a las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., el podrá buscar a su hija en el hogar materno y regresarla en el mismo lugar, son fines de semana alternados, siendo uno para la madre y el siguiente para el padre. Entre semana por un día podrá quedarse la niña con el padre buscándola desde las 05:00 p.m. hasta el siguiente día a las 08:00 a.m. que deberá regresarla al hogar materno, pero podrá compartir entre semana previo anuncio de un día anterior.
SEGUNDO: El diciembre el día 24 la niña compartirá con su padre y el día 31 con su madre, los años siguientes se cumplirá de manera inversa.
TERCERO: En carnaval el progenitor compartirá con su hija y la semana santa la niña compartirá con la madre, los años siguientes se cumplirá de manera inversa.
CUARTO: El padre y la madre podrán compartir conjuntamente con su hija en el día del cumpleaños de la niña. En el día del cumpleaños de la madre o del padre la niña la pasará ese día con el padre o la madre.
QUINTO: El día de la madre con la madre, y el día del padre con el padre. El día del niño en el año 2.013 la niña compartirá con su padre, pero el año siguiente la niña compartirá con la madre y así sucesivamente se cumplirá de manera alternada.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR


La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2904-2.012 y se publicó.

La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA

GCRO/ AA/ Gnsis