REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2007-006949
DEMANDANTE: MARIA FRANCISCA GORDILLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.386.134.
DEMANDADO: GERARDO ANTONIO GUTIERREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.251.-
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de mayo de 2007, los ciudadanos MARIA FRANCISCA GORDILLO COLMENAREZ y GERARDO ANTONIO GUTIERREZ NOGUERA, ya identificados, presentaron solicitud de DIVORCIO 185-A. Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos y copias simples de acta de matrimonio.
En fecha 07 de agosto de 2009, se admitió la presente solicitud, a los fines de que comparezca el demandado, al tercer día de despacho.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se consigna boleta de notificación del Ministerio Publico,
En fecha 09 de agosto de 2012, el ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ NOGUERA, este Tribunal deja constancia que el ciudadano se dio notificado mediante diligencia, asimismo quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, fijando audiencia para el día 28 de septiembre de 2012.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A intentado por la ciudadana MARIA FRANCISCA GORDILLO COLMENAREZ, ya identificada, en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ NOGUERA, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2432-2.012, siendo las 03:47 p.m.
LA SECRETARIA

GRO/reina.-