DEMANDANTE: JUAN CARLOS VAQUIRO CAICEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-79966560, de este domicilio.
DEMANDADA: GERLITH ESTHER CONTRERAS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.796.161, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de septiembre de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS VAQUIRO CAICEDO ya identificada, presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en contra de la ciudadana GERLITH ESTHER CONTRERAS MENDOZA,; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda en fecha 06 de octubre de 21011, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada en fecha 13 de agosto de 2012, y se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 03 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS VAQUIRO CAICEDO ya identificado, en contra de la ciudadana GERLITH ESTHER CONTRERAS MENDOZA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 04 de octubre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 24202.012, siendo las 11:01 p.m.
LA SECRETARIA,
GRO/ Diana
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