REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005577
SOLICITANTES: JOSE MANUEL CORTEZ MORILLO y VILMA MARIA SOTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.589.158 y V-15.579.465 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. IRAIDE DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.082.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CORTEZ SOTO, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de Octubre de 2.012, los ciudadanos JOSE MANUEL CORTEZ MORILLO y VILMA MARIA SOTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.589.158 y V-15.579.465 respectivamente, asistidos por la Abg. IRAIDE DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.082; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CORTEZ SOTO, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Octubre de 2.012, y se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CORTEZ SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 25 de Octubre, siendo el día fijado para oír la opinión de los beneficiarios de autos, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a manifestar su opinión, razón por la cual se declaró desierto el acto.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En el día de hoy, 01 de Noviembre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CORTEZ SOTO, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente; hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE MANUEL CORTEZ MORILLO y VILMA MARIA SOTO QUINTERO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE MANUEL CORTEZ MORILLO y VILMA MARIA SOTO QUINTERO, antes identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Guarico del municipio Morán del estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 1.998, Acta Nº 19, Folio 023 Frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad, ésta será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, la misma será ejercida por la madre.
Tercero: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a sus hijos todos los días que desee siempre y cuando no interfiera en horas escolares y de descanso.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00,ºº) MENSUALES, los demás gastos que se generen por concepto de, medico odontológico, educación, vestido, útiles escolares y calzado, serán compartidos en un 50% entre los padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2729-2012 y se publicó siendo las 04:00 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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