REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005560
Solicitantes: YANNY JOSEFINA VARGAS ALVARADO y ANTHONY RALPH SEQUERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.141.955 y V-17.358.009, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos YANNY JOSEFINA VARGAS ALVARADO y ANTHONY RALPH SEQUERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.141.955 y V-17.358.009, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400.00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la progenitora los días lunes de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros gastos que requieran sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2503-2012 y se publicó siendo las 11:16 a.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005560
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